Art. 26
Funciones de la Autoridad de Gestión
En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 26
Funciones de la Autoridad de Gestión
1. La Autoridad de Gestión será responsable de la gestión del programa, de conformidad con el principio de buena gestión financiera, y de garantizar que las decisiones del Comité Paritario de Seguimiento respetan la legislación y disposiciones aplicables.
2. En cuanto a la gestión del programa, la Autoridad de Gestión:
a)
ayudará en su labor al Comité Paritario de Seguimiento y le proporcionará la información que necesite para el desempeño de sus funciones, en particular los datos sobre los avances del programa en la consecución de los resultados previstos y los objetivos;
b)
elaborará y, tras la aprobación por el Comité Paritario de Seguimiento, presentará a la Comisión el informe anual y el informe final;
c)
compartirá con los organismos intermedios, la Secretaría Técnica Conjunta, la Autoridad de Auditoría y los beneficiarios información que sea pertinente para el desempeño de sus tareas o la ejecución de los proyectos;
d)
establecerá y mantendrá un sistema informatizado para el registro y almacenamiento de los datos de cada proyecto necesarios para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, el control y la auditoría, incluidos datos sobre cada participante en los proyectos, cuando proceda; en particular, registrará y almacenará informes técnicos y financieros de cada proyecto; el sistema suministrará todos los datos necesarios para elaborar las solicitudes de pago y las cuentas anuales, incluidos los registros de los importes recuperables, los importes recuperados y los importes reducidos tras la anulación de toda la contribución, o de parte de ella, a un proyecto o programa;
e)
realizará, si procede, las evaluaciones de impacto ambiental a nivel del programa;
f)
ejecutará los planes de información y comunicación, de conformidad con el artículo 79.
g)
ejecutará los planes de seguimiento y de evaluación, de conformidad con el artículo 78.
3. En cuanto a la selección y la gestión de los proyectos, la Autoridad de Gestión:
a)
elaborará y pondrá en marcha los procedimientos de selección;
b)
gestionará los procedimientos de selección de los proyectos;
c)
proporcionará al beneficiario principal un documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda para cada proyecto, incluido el plan de financiación y los plazos de ejecución;
d)
firmará los contratos con los beneficiarios;
e)
gestionará los proyectos.
4. En cuanto a la asistencia técnica, la Autoridad de Gestión:
a)
gestionará los procedimientos de adjudicación de los proyectos;
b)
firmará los contratos con los contratistas;
c)
gestionará los contratos.
5. En cuanto a la gestión financiera y el control del programa, la Autoridad de Gestión:
a)
comprobará que los servicios, suministros u obras se hayan llevado a cabo, que los gastos declarados por los beneficiarios han sido pagados por ellos y que ello se ajusta a la legislación aplicable y las normas y condiciones del programa que rigen la ayuda a los proyectos;
b)
garantizará que los beneficiarios que participan en la ejecución de los proyectos lleven o bien un sistema de contabilidad por separado o bien un código de contabilidad adecuado para todas las transacciones relativas a un proyecto;
c)
aplicará medidas antifraude eficaces y proporcionadas, teniendo en cuenta los riesgos identificados;
d)
establecerá procedimientos de conservación de todos los documentos sobre los gastos y las auditorías necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30;
e)
elaborará la declaración de gestión y el resumen anual a que se refiere el artículo 68;
f)
elaborará y presentará a la Comisión las solicitudes de pago, de conformidad con el artículo 60;
g)
elaborará las cuentas anuales;
h)
tendrá en cuenta los resultados de todas las auditorías realizadas por la Autoridad de Auditoría o bajo la responsabilidad de esta al elaborar y presentar las solicitudes de pago;
i)
llevará registros contables informatizados de los gastos declarados a la Comisión y de los pagos efectuados a los beneficiarios;
j)
llevará una contabilidad de los importes recuperables y de los importes reducidos tras la anulación de toda la subvención o de una parte de ella.
6. Las verificaciones con arreglo al apartado 5, letra a), incluirán los procedimientos siguientes:
a)
comprobaciones administrativas de cada solicitud de pago presentada por los beneficiarios;
b)
comprobaciones de proyectos sobre el terreno.
La frecuencia y el alcance de las comprobaciones sobre el terreno serán proporcionales al importe de la subvención a un proyecto y al nivel de riesgo identificado por dichas comprobaciones y por las auditorías de la Autoridad de Auditoría en relación con los sistemas de gestión y control en su conjunto.
7. Podrán llevarse a cabo por muestreo las comprobaciones de proyectos sobre el terreno de conformidad con el apartado 6, letra b).
8. Cuando la institución de quien depende la Autoridad de Gestión sea también un beneficiario del programa, las disposiciones que se apliquen a las comprobaciones a que se refiere el apartado 5, letra a), garantizarán la adecuada separación de funciones.
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