Art. 25 · Designación

Art. 25

Designación

En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 25 Designación 1.   Mediante una decisión al nivel apropiado, la Autoridad de Gestión que haya sido seleccionada por los países participantes en el programa se someterá a un procedimiento de designación en el Estado miembro en el que esté situada. 2.   El procedimiento de designación se basará en un informe y un dictamen de un organismo de auditoría independiente que evalúe la conformidad de los sistemas de gestión y control, en especial el papel de sus organismos intermedios, con los criterios de designación establecidos en el anexo I del presente Reglamento. El organismo de auditoría tendrá en cuenta, cuando proceda, la similitud que pueda haber entre los sistemas de gestión y control del programa y los establecidos para el período anterior de programación, así como toda prueba de su buen funcionamiento. El organismo de auditoría independiente será la Autoridad de Auditoría, o cualquier otro organismo de Derecho público o privado con la capacidad de auditoría necesaria, que, desde un punto de vista funcional, será independiente de la Autoridad de Gestión. Desempeñará su labor de conformidad con normas de auditoría aceptadas internacionalmente. 3.   El Estado miembro presentará a la Comisión la decisión formal a que se refiere el apartado 1 lo antes posible tras la adopción del programa por la Comisión. 4.   En el plazo de dos meses a partir de la recepción de la decisión formal a que se refiere el apartado 1, la Comisión podrá pedir el informe y el dictamen del organismo de auditoría independiente y la descripción del sistema de gestión y control en lo que respecta especialmente a las partes del texto relativas a la selección de los proyectos. Si la Comisión no tiene intención de solicitar estos documentos, lo notificará al Estado miembro tan pronto como sea posible. En caso de que la Comisión solicite tales documentos, podrá formular observaciones en el plazo de dos meses a partir de la recepción de los mismos, tras lo cual estos se revisarán teniendo en cuenta dichas observaciones. Si la Comisión no tiene ninguna observación, inicial o posterior, lo notificará al Estado miembro tan pronto como sea posible. 5.   Cuando los resultados de las auditorías y los controles indiquen que la autoridad designada ha dejado de cumplir los criterios mencionados en el apartado 2, el Estado miembro establecerá, al nivel que corresponda, las medidas correctoras necesarias y fijará un período probatorio en función de la gravedad del problema, durante el cual se tomarán dichas medidas. Cuando la autoridad designada no aplique las medidas correctoras necesarias durante el período probatorio fijado por el Estado miembro, este, al nivel que corresponda, retirará su designación. El Estado miembro informará a la Comisión sin demora alguna cuando: — una autoridad designada sea sometida a un período probatorio y facilite información sobre las medidas correctoras y el período probatorio correspondiente; o — se ponga fin a dicho período probatorio una vez aplicadas las medidas correctoras; o — se ponga fin a la designación de una autoridad. La notificación de que un organismo designado ha sido sometido a un período probatorio por el Estado miembro, no interrumpirá, sin perjuicio de la aplicación del artículo 61, la tramitación de las solicitudes de pagos. En caso de que se ponga fin a la designación de una Autoridad de Gestión, los países participantes designarán una nueva autoridad u organismo, mencionados en el artículo 20, apartado 1, para asumir las funciones de dicha Autoridad de Gestión. Dicho organismo o autoridad se someterá al procedimiento de designación establecido en el apartado 2, y la Comisión será informada de ello de conformidad con el apartado 4. Este cambio exigirá una revisión del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:897:oj#art-25