Art. 24
Funciones del Comité Paritario de Seguimiento
En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 24
Funciones del Comité Paritario de Seguimiento
1. El Comité Paritario de Seguimiento efectuará el seguimiento del programa y los avances en la consecución de sus prioridades, utilizando los indicadores objetivamente verificables y los valores objetivo establecidos en el programa. El Comité Paritario de Seguimiento examinará todas las cuestiones que afecten a los resultados del programa.
2. El Comité Paritario de Seguimiento podrá formular recomendaciones a la Autoridad de Gestión acerca de la ejecución y la evaluación del programa. Asimismo, hará un seguimiento de las acciones emprendidas a raíz de sus recomendaciones.
3. En especial, el Comité Paritario de Seguimiento:
a)
aprobará el programa de trabajo y el plan financiero de la Autoridad de Gestión, incluida la utilización prevista de la asistencia técnica;
b)
supervisará la ejecución por la Autoridad de Gestión del programa de trabajo y del plan financiero;
c)
aprobará los criterios de selección de los proyectos que vayan a ser financiados por el programa;
d)
será responsable del procedimiento de evaluación y selección aplicable a los proyectos que vayan a ser financiados por el programa;
e)
aprobará cualquier propuesta de revisión del programa;
f)
examinará el conjunto de los informes presentados por la Autoridad de Gestión y, si es necesario, adoptará las medidas adecuadas;
g)
examinará los casos controvertidos que le indique la Autoridad de Gestión;
h)
examinará y aprobará el informe anual mencionado en el artículo 77;
i)
examinará y aprobará el plan anual de seguimiento y de evaluación mencionado en el artículo 78;
j)
examinará y aprobará los planes de información y comunicación mencionados en el artículo 79;
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, letra d), el Comité Paritario de Seguimiento podrá crear un comité de selección de proyectos que actúe bajo su responsabilidad.
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