Art. 23 · Funcionamiento

Art. 23

Funcionamiento

En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 23 Funcionamiento 1.   El Comité Paritario de Seguimiento redactará y adoptará su reglamento interno por unanimidad. 2.   El Comité Paritario de Seguimiento tratará de tomar sus decisiones por consenso. En determinados casos podrá recurrir a una votación, especialmente cuando se decida la selección final de los proyectos y de los importes de subvención que se les asignen de acuerdo con su reglamento interno. 3.   Cada país participante tendrá los mismos derechos de voto, independientemente del número de representantes que haya designado. 4.   El secretario, la Comisión o cualquier otro observador no tendrán derecho de voto. 5.   El presidente del Comité Paritario de Seguimiento desempeñará el papel de moderador y dirigirá los debates. El presidente tendrá derecho de voto cuando sea un representante de un país participante. 6.   El Comité Paritario de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año. El presidente convocará las reuniones de dicho Comité previa petición de la Autoridad de Gestión o a petición, debidamente justificada, de cualquiera de los países participantes o de la Comisión. Asimismo el Comité Paritario de Seguimiento podrá adoptar decisiones mediante procedimiento escrito a iniciativa de su presidente, de la Autoridad de Gestión o de cualquier país participante de conformidad con su reglamento interno. 7.   Al término de cada reunión del Comité Paritario de Seguimiento se levantará un acta, que deberán firmar conjuntamente el presidente y el secretario. Se enviará una copia de esa acta a los representantes de los países participantes, a la Comisión y a cualquier otro observador.
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