Art. 22 · Composición del Comité Paritario de Seguimiento

Art. 22

Composición del Comité Paritario de Seguimiento

En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 22 Composición del Comité Paritario de Seguimiento 1.   El Comité Paritario de Seguimiento estará compuesto por uno o más representantes designados por cada país participante. Los representantes serán designados con carácter funcional y no personalmente. Podrá designarse a otras personas como observadores del Comité Paritario de Seguimiento. 2.   Siempre que sea posible y apropiado, los países participantes se asegurarán de que haya una participación adecuada de todos los actores interesados y, en particular, de las partes interesadas locales, incluidas las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales, con objeto de garantizar su participación en la ejecución del programa. 3.   La Comisión participará en los trabajos del Comité Paritario de Seguimiento en calidad de observador. Será invitada a cada una de las reuniones del Comité Paritario de Seguimiento al mismo tiempo que los representantes de los países participantes. La Comisión podrá decidir si participa en todas las reuniones del Comité Paritario de Seguimiento o solo en alguna de ellas. 4.   El Comité Paritario de Seguimiento estará presidido por uno de sus miembros, un representante de la Autoridad de Gestión o cualquier otra persona, según lo establecido en su reglamento interno. 5.   Un representante de la Autoridad de Gestión, de la Secretaría Técnica Conjunta o del organismo intermedio a que se refiere el artículo 20, apartado 3, será designado secretario del Comité Paritario de Seguimiento.
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