Art. 16 · Fase de inicio del programa

Art. 16

Fase de inicio del programa

En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 16 Fase de inicio del programa 1.   En régimen de gestión compartida, el programa empezará en los Estados miembros participantes en cuanto reciban la notificación a que se refiere el artículo 25, apartado 4, en la que la Comisión comunica que no tiene intención de solicitar los documentos mencionados en dicho apartado o que no tiene ninguna observación. Antes de ello, los países participantes podrán poner en marcha las acciones preparatorias necesarias para establecer los sistemas de gestión y control. Los costes correspondientes serán elegibles de conformidad con el artículo 36. 2.   En régimen de gestión indirecta al que se refieren los artículos 80 y 82, el programa empezará en los Estados miembros participantes tras la entrada en vigor del acuerdo que encomiende las funciones de ejecución presupuestaria a una organización internacional o a un país socio en la cooperación transfronteriza. 3.   Además, podrán realizarse las acciones preparatorias adicionales siguientes necesarias para poner en marcha el programa: a) creación de la Autoridad de Gestión y, si procede, de la Secretaría Técnica Conjunta; b) primeras reuniones del Comité Paritario de Seguimiento, incluidos los representantes de los países socios en la cooperación transfronteriza que todavía no hayan firmado un convenio de financiación o cuyo convenio de financiación todavía no haya entrado en vigor; c) preparación e inicio de la selección de los proyectos o de los procedimientos de adjudicación de contratos, con una cláusula suspensiva vinculada a la entrada en vigor de los convenios de financiación. 4.   A la espera de que entren en vigor los respectivos convenios de financiación, solo podrán ponerse en marcha con los países socios en la cooperación transfronteriza correspondientes las acciones preparatorias a que se refieren los apartados 1 y 3.
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