Art. 14 · Contribuciones en especie

Art. 14

Contribuciones en especie

En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 14 Contribuciones en especie 1.   Cualquier disposición de recursos no financieros de forma gratuita por un tercero se considerará una contribución en especie a nivel de programa o de proyecto. El coste del personal asignado a un proyecto o a un programa no se considerará una contribución en especie, pero podrá considerarse parte de la cofinanciación mínima del 10 % a que se refiere el artículo 12 cuando lo pagan beneficiarios o países participantes. 2.   Las contribuciones en especie no son costes elegibles y no podrán considerarse parte de la cofinanciación mínima del 10 % a que se refiere el artículo 12.
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