Art. 13 · Fuentes de cofinanciación

Art. 13

Fuentes de cofinanciación

En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 13 Fuentes de cofinanciación 1.   La cofinanciación procederá de fuentes que no sean de la Unión. 2.   En cada uno de los programas, los países participantes podrán decidir con entera libertad la procedencia, el importe y el reparto de la cofinanciación. 3.   Si un país socio en la cooperación transfronteriza se compromete a transferir su cofinanciación a la Autoridad de Gestión, las modalidades de suministro, uso y seguimiento de la cofinanciación se establecerán en el convenio de financiación a que se refiere el artículo 9 y, si procede, en los acuerdos a que se refiere el artículo 10. 4.   En todos los demás casos, las modalidades aplicables a la cofinanciación podrán establecerse en los acuerdos a que se refiere el artículo 10.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:897:oj#art-13