Art. 11 · Métodos de ejecución

Art. 11

Métodos de ejecución

En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 11 Métodos de ejecución Por regla general, los programas se ejecutarán en régimen de gestión compartida con los Estados miembros, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. Los países participantes podrán proponer que la ejecución sea realizada en régimen de gestión indirecta por un país socio en la cooperación transfronteriza o una organización internacional, de conformidad con el artículo 60 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. Los programas ejecutados en régimen de gestión indirecta se regirán por la parte 3 del presente Reglamento.
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