Art. 1

Art. 1

En vigor desde 14 ago 2014
Artículo 1 Los Estados miembros transmitirán los datos estadísticos sobre viñedos mencionados en el anexo II del Reglamento (UE) no 1337/2011 respetando la estructura prevista en las definiciones de la estructura de datos SDMX. Transmitirán los datos a la Comisión Europea (Eurostat) utilizando los servicios de ventanilla única, o los pondrán a disposición de tal manera que la Comisión (Eurostat) pueda extraerlos utilizando los servicios de ventanilla única.
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