Art. 5 · Certificado sanitario

Art. 5

Certificado sanitario

En vigor desde 13 ago 2014
Artículo 5 Certificado sanitario 1.   Las remesas también irán acompañadas de un certificado sanitario conforme con el modelo del anexo II. 2.   El certificado sanitario será cumplimentado, firmado y verificado por un representante autorizado de la autoridad competente del país de origen o la autoridad competente del país desde el que se despachó la remesa si es distinto del país de origen. 3.   El certificado sanitario se redactará en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro en que esté situado el PED. No obstante, el Estado miembro podrá aceptar que los certificados sanitarios estén redactados en otra de las lenguas oficiales de la Unión. 4.   El certificado sanitario solo será válido durante cuatro meses a partir de la fecha de expedición.
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