Art. 4
Resultados del muestreo y del análisis
En vigor desde 13 ago 2014
Artículo 4
Resultados del muestreo y del análisis
1. Las remesas de los productos alimenticios contemplados en el artículo 1, apartados 1 y 2, irán acompañadas de los resultados del muestreo y del análisis efectuados por las autoridades competentes del país de origen o del país desde el que se despacha la remesa si es distinto del país de origen, a fin de determinar la conformidad con la legislación de la Unión sobre el nivel máximo de residuos de plaguicidas para los productos alimenticios contemplados en el artículo 1, apartado 1, letras a) y b), incluidos los compuestos que contengan dicho producto alimenticio en una cantidad superior al 20 %.
2. El muestreo contemplado en el apartado 1 se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto sobre residuos de plaguicidas en la Directiva 2002/63/CE.
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