Art. 1 · Ámbito de aplicación

Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 13 ago 2014
Artículo 1 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento se aplicará a las remesas de los productos alimenticios siguientes, designados por los códigos NC y las clasificaciones TARIC que se indican en el anexo I: a) quingombó (alimento, fresco y congelado) originario o procedente de la India; b) hojas de curry (alimento, hierbas frescas) originarias o procedentes de la India. 2.   El presente Reglamento también se aplicará a los productos alimenticios compuestos que contengan alguno de los alimentos mencionados en el apartado 1 en una cantidad superior al 20 %. 3.   El presente Reglamento no se aplicará a las remesas de productos alimenticios mencionados en los apartados 1 y 2 destinadas a un particular para consumo y uso exclusivamente personal. En caso de duda, la carga de la prueba recae en el destinatario de la remesa.
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