Art. 6
Identificación
En vigor desde 13 ago 2014
Artículo 6
Identificación
Cada partida de piensos y alimentos llevará un código de identificación que corresponda con el que figure en los resultados del muestreo y el análisis mencionados en el artículo 4 y con el del certificado sanitario al que hace referencia el artículo 5. Cada bolsa u otra forma de envase de la partida irán identificadas por dicho código.
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