Art. 4
Resultados del muestreo y del análisis
En vigor desde 13 ago 2014
Artículo 4
Resultados del muestreo y del análisis
1. Las partidas de piensos y alimentos irán acompañadas de los resultados del muestreo y del análisis efectuados por las autoridades competentes del país de origen (o de envío, si es distinto) de la partida, que permitan determinar el cumplimiento de la legislación de la Unión en cuanto a los niveles máximos de aflatoxinas.
2. El muestreo y el análisis mencionados en el apartado 1 se efectuarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 152/2009 —aflatoxinas en piensos— y con el Reglamento (CE) no 401/2006 —aflatoxinas en alimentos—.
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