Art. 3
Importación en la Unión
En vigor desde 13 ago 2014
Artículo 3
Importación en la Unión
Las partidas de piensos y alimentos a que hace referencia el artículo 1, apartados 1 y 2 (los «piensos y alimentos») solo podrán importarse en la Unión de conformidad con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.
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