Art. 13
Informes
En vigor desde 13 ago 2014
Artículo 13
Informes
Cada tres meses, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe de todos los resultados analíticos de los controles oficiales realizados en las partidas de piensos y alimentos a tenor del presente Reglamento. Dicho informe se entregará el mes siguiente a cada trimestre.
En él constará la siguiente información:
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el número de partidas importadas,
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el número de partidas sometidas a muestreo para análisis,
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los resultados de los controles indicados en el artículo 9, apartado 5.
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