Art. 1
En vigor desde 12 ago 2014
Artículo 1
1. A efectos de la aplicación del ajuste previsto en los artículos 25 y 26 del Reglamento (UE) no 1306/2013 y de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013, los importes de los pagos, a tenor del artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) no 73/2009, superiores a 2 000 EUR, que deban concederse a un agricultor por una solicitud de ayuda presentada con respecto al año civil 2014 se reducirán un 1,301951 %.
2. La reducción prevista en el apartado 1 no se aplicará en Bulgaria, Croacia ni Rumanía.
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