Art. 6 · Disposición transitoria

Art. 6

Disposición transitoria

En vigor desde 11 ago 2014
Artículo 6 Disposición transitoria Llegado el caso, los administradores de infraestructuras ajustarán sus declaraciones sobre la red a las disposiciones del presente Reglamento en el primer horario de servicio posterior a la entrada en vigor del mismo.
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