Art. 3
Condiciones de las garantías financieras
En vigor desde 11 ago 2014
Artículo 3
Condiciones de las garantías financieras
1. El solicitante podrá cumplir una solicitud de garantía financiera o bien mediante un pago anticipado, o bien mediante un acuerdo contractual en la acepción del artículo 2. Cuando un administrador de infraestructuras exija a un candidato el pago de un anticipo en concepto de canon de utilización de la infraestructura no podrá pedir simultáneamente otras garantías financieras para las mismas actividades contempladas.
2. Los administradores de infraestructuras no deberán exigir a los candidatos la presentación de garantías económicas salvo en el caso de que el grado de solvencia crediticia del candidato indique que podrá tener dificultades para efectuar pagos regulares en concepto de canon de utilización de la infraestructura. El administrador de infraestructuras mencionará, si procede, esos grados de solvencia crediticia en la sección relativa a los principios de tarificación de su declaración sobre la red. El administrador de infraestructuras motivará su solicitud de garantía financiera en datos no más antiguos de dos años facilitados por una agencia de calificación crediticia.
3. El administrador de infraestructuras no exigirá una garantía financiera:
a)
de la empresa ferroviaria designada si el candidato distinto de una empresa ferroviaria ha ya concedido una garantía financiera, o bien si ha ya efectuado el pago correspondiente para cubrir futuros pagos por las mismas actividades contempladas;
b)
si el canon de utilización de la infraestructura debe ser abonado directa o indirectamente por una autoridad competente de conformidad con el Reglamento (CE) no 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2014:870:oj#art-3