Art. 2
Definiciones
En vigor desde 11 ago 2014
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento se aplicará la definición siguiente:
«garantía financiera»: a) un pago anticipado para reducir y prever futuras obligaciones de pago de cánones de infraestructura, o b) un acuerdo contractual por el que una entidad financiera, como un banco, se compromete a garantizar que esos pagos sean efectuados en el momento en que deban abonarse.
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