Art. 9
Resultado de la prueba del objetivo principal
En vigor desde 11 ago 2014
Artículo 9
Resultado de la prueba del objetivo principal
1. Tras la evaluación del nuevo servicio propuesto, el organismo regulador determinará si el objetivo principal del nuevo servicio propuesto es:
a)
transportar viajeros entre estaciones situadas en Estados miembros distintos, o
b)
transportar viajeros entre estaciones situadas en el Estado miembro en el que esté establecido el organismo regulador.
2. Si el organismo regulador adopta la decisión a la que se hace referencia en la letra a) del apartado 1, se concederá acceso a la infraestructura ferroviaria para el nuevo servicio internacional de viajeros propuesto.
3. Si el organismo regulador adopta una decisión a la que se hace referencia en la letra b) del apartado 1, el organismo regulador volverá a clasificar la solicitud del candidato como una solicitud para un servicio nacional de viajeros, e informará de ello al candidato. En tal caso, el candidato seguirá las normas nacionales aplicables para solicitar el acceso a la infraestructura ferroviaria.
4. El organismo regulador notificará al candidato la decisión adoptada.
5. La decisión del organismo regulador deberá estar debidamente justificada y se publicará sin demora en su sitio web, respetando la confidencialidad de la información comercialmente sensible.
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