Art. 7 · Procedimiento para la prueba del objetivo principal

Art. 7

Procedimiento para la prueba del objetivo principal

En vigor desde 11 ago 2014
Artículo 7 Procedimiento para la prueba del objetivo principal 1.   El organismo regulador examinará la solicitud presentada por la entidad solicitante. 2.   Si el organismo regulador considera que la entidad solicitante no ha facilitado la información completa con su solicitud, podrá solicitar información adicional en un plazo de tres semanas desde la recepción de la solicitud. Si la entidad solicitante responde a esta solicitud de información adicional, y su respuesta sigue siendo incompleta, el organismo regulador podrá hacer una segunda solicitud de información adicional en un plazo de tres semanas desde la recepción de la respuesta a la primera solicitud de información adicional. La entidad solicitante deberá facilitar dicha información en respuesta a las solicitudes de información adicional en un plazo razonable que será establecido por el organismo regulador de conformidad con el artículo 56, apartado 8, de la Directiva 2012/34/UE. Si la entidad solicitante no facilita dicha información dentro de los plazos establecidos por el organismo regulador, la solicitud será denegada. 3.   El organismo regulador podrá pedir al candidato que facilite información adicional. Podrá fijar un nuevo plazo para aclaraciones en caso de que la información facilitada no sea clara. 4.   Cuando una solicitud no pueda justificarse de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra d), será denegada. 5.   El organismo regulador adoptará una decisión en el plazo de seis semanas a más tardar a partir de la recepción de toda la información pertinente.
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