Art. 14 · Criterios de evaluación para la prueba de equilibrio económico

Art. 14

Criterios de evaluación para la prueba de equilibrio económico

En vigor desde 11 ago 2014
Artículo 14 Criterios de evaluación para la prueba de equilibrio económico Durante el proceso de evaluación, el organismo regulador tendrá en cuenta, en particular, los siguientes criterios: a) impacto en la incidencia financiera neta de los servicios prestados en virtud del contrato de servicio público considerado a lo largo de todo el contrato; b) posibles respuestas competitivas por parte de la empresa ferroviaria que ejecuta el contrato de servicio público; c) ahorros potenciales de costes que haría la empresa ferroviaria que ejecuta el contrato de servicio público (como, por ejemplo, por la no sustitución de material rodante que llega a la obsolescencia o de personal cuyos contratos finalizan), así como beneficios potenciales para dicha empresa ferroviaria como resultado del nuevo servicio propuesto (como el atraer a viajeros internacionales que puedan estar interesados en una conexión con un servicio regional prestado dentro de un contrato de servicio público); d) posibilidad de estrechar el ámbito de aplicación del contrato de servicio público, en particular cuando esté a punto de expirar en el momento de la evaluación; e) impacto en los resultados y calidad de los servicios ferroviarios; f) impacto en la planificación de horarios para los servicios ferroviarios; g) impacto en las inversiones en material rodante por parte de las empresas ferroviarias o autoridades competentes, en su caso.
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