Art. 13
Contenido de la prueba de equilibrio económico
En vigor desde 11 ago 2014
Artículo 13
Contenido de la prueba de equilibrio económico
1. Se considerará que el equilibrio económico de un contrato de servicio público se verá comprometido cuando el nuevo servicio propuesto tenga un impacto negativo sustancial:
i)
en la rentabilidad de los servicios prestados en virtud del contrato de servicio público, y/o
ii)
en el coste neto para la autoridad competente que concede el contrato de servicio público.
2. El organismo regulador evaluará si el equilibrio económico de un contrato de servicio público se ve comprometido por el nuevo servicio propuesto. El análisis realizado por el organismo regulador se centrará en el impacto económico del nuevo servicio propuesto en el contrato de servicio público en su integridad, no en los servicios individuales prestados en virtud del mismo, durante toda su duración. Se podrán aplicar umbrales predefinidos en criterios específicos, pero no de forma aislada de otros criterios.
3. El organismo regulador tendrá en cuenta también los beneficios a corto y medio plazo para los usuarios que surjan del nuevo servicio.
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