Art. 10 · Entidades que tienen derecho a solicitar una prueba de equilibrio económico

Art. 10

Entidades que tienen derecho a solicitar una prueba de equilibrio económico

En vigor desde 11 ago 2014
Artículo 10 Entidades que tienen derecho a solicitar una prueba de equilibrio económico Cuando un Estado miembro afectado por el nuevo servicio ferroviario internacional propuesto haya decidido limitar el derecho de acceso a la infraestructura ferroviaria para los servicios de transporte ferroviario de viajeros entre un lugar de origen y otro de destino que estén cubiertos por uno o más contratos de servicios públicos, las entidades siguientes podrán solicitar una prueba de equilibrio económico: a) una o varias autoridades competentes que hayan celebrado un contrato de servicio público que cubra un lugar de origen y otro de destino del nuevo servicio propuesto; b) cualquier otra autoridad competente interesada que tenga derecho a limitar el acceso conforme al artículo 11 de la Directiva 2012/34/UE; c) el administrador de la infraestructura en una zona geográfica cubierta por el nuevo servicio internacional de transporte de viajeros propuesto; d) cualquier empresa ferroviaria que esté ejecutando el contrato de servicio público concedido por la autoridad contemplada en la letra a).
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