Art. 1
En vigor desde 8 ago 2014
Artículo 1
Los anexos del Reglamento (CE) no 1059/2003 se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:868:oj#art-1