Art. 59 · Forma y fecha de la publicación

Art. 59

Forma y fecha de la publicación

En vigor desde 6 ago 2014
Artículo 59 Forma y fecha de la publicación 1.   La información que deberá figurar en un sitio web único de conformidad con el artículo 111, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 1306/2013 estará disponible a través de una herramienta de búsqueda que permita a los usuarios buscar a los beneficiarios por nombre, por municipio al que se hace referencia en el artículo 58 del presente Reglamento, por importes recibidos o por medida o por una combinación de estos datos y extraer toda la información correspondiente como un conjunto único de datos. La información se facilitará en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro y/o en una de las tres lenguas de trabajo de la UE. 2.   La información contemplada en el apartado 1 se publicará a más tardar el 31 de mayo de cada año en relación con el ejercicio financiero anterior. 3.   De conformidad con dicho artículo, la información podrá consultarse en el sitio web durante dos años a partir de la fecha de su publicación inicial.
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