Art. 58 · Publicación del municipio

Art. 58

Publicación del municipio

En vigor desde 6 ago 2014
Artículo 58 Publicación del municipio Cuando la información que deba publicarse a efectos del artículo 112, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 1306/2013, debido al número limitado de beneficiarios que residan o estén registrados en un determinado municipio, permita la identificación de una persona física como beneficiario, el Estado miembro de que se trate publicará como información a efectos del artículo 111, apartado 1, párrafo primero, letra b), de dicho Reglamento, la siguiente mayor entidad administrativa de la que el municipio en cuestión forma parte.
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