Art. 56
Información sobre ejecución de garantías, tipos de garantías y fiadores
En vigor desde 6 ago 2014
Artículo 56
Información sobre ejecución de garantías, tipos de garantías y fiadores
1. Los Estados miembros mantendrán a disposición de la Comisión, con respecto a cada año, el número total y la suma de las garantías ejecutadas, independientemente de la fase alcanzada en el procedimiento contemplado en el artículo 55, distinguiendo en ambos casos entre las que se consignen en los presupuestos nacionales y las que se consignen en el presupuesto de la Unión. La información se conservará con respecto a todas las garantías ejecutadas por un importe superior a 1 000 EUR y cada disposición de la Unión que exija la constitución de una garantía. La información incluirá tanto las cantidades pagadas directamente por la parte interesada como las cantidades recuperadas con la ejecución de la garantía.
2. Los Estados miembros mantendrán a disposición de la Comisión una lista de:
a)
los tipos de instituciones autorizadas a prestar su aval y las condiciones establecidas correspondientes;
b)
los tipos de garantías aceptadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 51, apartado 2, y las condiciones establecidas correspondientes.
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