Art. 43
Acceso a documentos comerciales
En vigor desde 6 ago 2014
Artículo 43
Acceso a documentos comerciales
Las empresas conservarán los documentos comerciales durante al menos tres años, a contar desde el final del año en que hayan sido extendidos. Los Estados miembros pueden prever un período más largo para la conservación de dichos documentos.
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