Art. 29 · Contenido de las cuentas anuales

Art. 29

Contenido de las cuentas anuales

En vigor desde 6 ago 2014
Artículo 29 Contenido de las cuentas anuales Las cuentas anuales a que se refiere el artículo 102, apartado 1, párrafo primero, letra c), inciso iii), del Reglamento (UE) no 1306/2013 incluirán: a) los ingresos asignados contemplados en el artículo 43 de dicho Reglamento; b) los gastos del FEAGA por partidas y subpartidas del presupuesto de la Unión, previa deducción de los pagos indebidos que no se hayan recuperado al final del ejercicio distintos de los mencionados en la letra f) del presente artículo, incluidos los intereses que hayan podido generar; c) los gastos del Feader por programa, medida y porcentaje de contribución específico. La declaración anual de gastos también incluirá información sobre los importes recuperados; una vez cerrado el programa, los pagos indebidos que no se hayan recuperado distintos de los mencionados en la letra f) del presente artículo, incluidos los intereses que hayan podido generar, se deducirán de los gastos del ejercicio financiero en cuestión; d) un cuadro con las diferencias por partidas y subpartidas o, en el caso del Feader, por programas, medidas, porcentajes de contribución específicos y zonas de interés, entre los gastos y los ingresos asignados declarados en las cuentas anuales y los declarados para el mismo período en los documentos mencionados en el artículo 10, apartado 1, letra b), del presente artículo en lo que se refiere al FEAGA, y en el artículo 22, apartado 2, del presente artículo en lo que se refiere al Feader, acompañado de una explicación por cada diferencia; e) por separado, los importes con cargo al Estado miembro interesado y a la Unión, respectivamente, de conformidad con el artículo 54, apartado 2, párrafo primero, y el artículo 54, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1306/2013; f) el cuadro de los pagos indebidos pendientes de recuperación al final del ejercicio debido a irregularidades con arreglo al artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo (16), incluidas las sanciones previstas en las normas de la Unión sectoriales aplicables y los intereses correspondientes, de conformidad con el modelo que figura en el anexo II del presente Reglamento; g) un extracto del libro mayor de deudores de los importes que deban recuperarse y abonarse en cuenta al FEAGA o al Feader que no sean los mencionados en las letras b), c) y f), del presente artículo, sanciones e intereses correspondientes inclusive, de conformidad con el modelo que figura en el anexo III del presente Reglamento; h) un resumen de las operaciones de intervención y una declaración del volumen y ubicación de las existencias al final del ejercicio; i) confirmación de que los gastos, ingresos asignados y datos de cada movimiento de las existencias de intervención se guardan en los archivos del organismo pagador y en los registros contables; j) el balance de cierre al final del ejercicio financiero de los anticipos acumulados no utilizados/no liquidados pagados por los Estados miembros a los beneficiarios, desglosado por medidas en el caso del FEAGA y por programas en el caso del Feader, e incluidos, para este último, los instrumentos financieros. Con respecto a los instrumentos financieros, el balance de cierre se refiere a importes pagados por la Comisión que no han sido utilizados por los Estados miembros para pagos a los destinatarios finales ni han sido comprometidos para contratos de garantía, de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013.
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