Art. 26 · Adquisición de imágenes de satélite

Art. 26

Adquisición de imágenes de satélite

En vigor desde 6 ago 2014
Artículo 26 Adquisición de imágenes de satélite 1.   A fines de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento (UE) no 1306/2013, cada Estado miembro informará a la Comisión a más tardar el 1 de noviembre de cada año acerca de: a) si desea que la Comisión adquiera las imágenes de satélite necesarias para su programa de controles o para su evaluación de la calidad del sistema de identificación de parcelas; b) la zona que ha de controlarse y el número de zonas de control previstas. 2.   Los Estados miembros que soliciten a la Comisión obtener imágenes de satélite finalizarán, en cooperación con esta última y antes del 15 de enero siguiente a la comunicación de la información contemplada en el apartado 1, las zonas que deben abarcarse y el calendario para obtener dichas imágenes. 3.   La Comisión suministrará gratuitamente a los agentes autorizados de los Estados miembros las imágenes de satélite que haya adquirido. Estos agentes deben observar las disposiciones sobre derechos de autor que figuran en los contratos con los proveedores y devolver las imágenes una vez finalizado el trabajo. 4.   Si el número total de solicitudes recibidas por los Estados miembros supera el presupuesto disponible para la aplicación del artículo 21 del Reglamento (UE) no 1306/2013, la Comisión podrá limitar las imágenes de satélite que deban facilitarse, con vistas a un uso más eficiente de los recursos disponibles.
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