Art. 22
Declaración de gastos
En vigor desde 6 ago 2014
Artículo 22
Declaración de gastos
1. Los organismos pagadores declararán gastos de cada programa de desarrollo rural contemplado en el artículo 6 del Reglamento (UE) no 1305/2013.
Con respecto a cada medida de desarrollo rural, los organismos pagadores especificarán en la declaración de gastos:
a)
el importe del gasto público admisible respecto del cual el organismo pagador haya abonado la contribución correspondiente del Feader durante cada uno de los períodos de referencia definidos en el apartado 2 del presente artículo;
b)
la información adicional sobre instrumentos financieros contemplados en la parte 2, título IV, del Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (15);
c)
la información adicional sobre los anticipos pagados a los beneficiarios a que se refiere el artículo 75, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1306/2013;
d)
el importe recuperado durante el período actual contemplado en el apartado 2 del presente artículo.
2. Una vez que la Comisión haya aprobado un programa de desarrollo rural, los Estados miembros enviarán a la misma, de conformidad con el artículo 102, apartado 1, párrafo primero, letra c), inciso i), del Reglamento (UE) no 1306/2013, sus declaraciones de gastos, respetando los plazos siguientes:
a)
a más tardar el 30 de abril, en el caso de los gastos del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo;
b)
a más tardar el 31 de julio, en el caso de los gastos del período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio;
c)
a más tardar el 10 de noviembre, en el caso de los gastos del período comprendido entre el 1 de julio y el 15 de octubre;
d)
a más tardar el 31 de enero, en el caso de los gastos del período comprendido entre el 16 de octubre y el 31 de diciembre.
Sin embargo, todos los gastos pagados por los organismos pagadores a los beneficiarios, de conformidad con el artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013, antes de la aprobación de un programa de desarrollo rural contemplado en el artículo 6 del Reglamento (UE) no 1305/2013, serán responsabilidad de los Estados miembros y serán declarados a la Comisión en la primera declaración de gastos que se efectúe tras la aprobación del programa. La misma regla se aplicará mutatis mutandis en caso de modificación de un programa de desarrollo rural, tal como se contempla en el artículo 11 del Reglamento (UE) no 1305/2013.
3. Las declaraciones de gastos serán incorporadas por los organismos pagadores encargados de los programas de desarrollo rural en forma de datos estructurados en el sistema de información SFC2014, previsto en el capítulo I del Reglamento de Ejecución (UE) no 184/2014.
4. En los casos en que la Comisión requiera comprobaciones suplementarias debido a una información incompleta o imprecisa o a discordancias, divergencias de interpretación o cualquier otra incoherencia con respecto a las declaraciones de gastos de un período de referencia, que sean el resultado, en particular, de la falta de comunicación de los datos exigidos en virtud del Reglamento (UE) no 1305/2013 y los actos de la Comisión adoptados en virtud de dicho Reglamento o como consecuencia de fundados indicios de que los gastos incluidos en la declaración de gastos pueden estar afectados por una irregularidad o que existan deficiencias en el funcionamiento del sistema de gestión y control del desarrollo rural, el Estado miembro de que se trate, a petición de la Comisión, deberá facilitar datos adicionales dentro de un plazo fijado en dicha solicitud en función de la gravedad del problema.
El plazo para efectuar los pagos intermedios previsto en el artículo 36, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1306/2013 podrá interrumpirse, con relación a la totalidad o a una parte del importe objeto de la solicitud de pago, desde la fecha de envío de la solicitud de información hasta la recepción de la información solicitada, pero no más tarde del período máximo establecido en el artículo 83, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013.
Cuando el Estado miembro en cuestión no dé una respuesta a la solicitud de información adicional en el plazo indicado en la solicitud o la respuesta se considere insatisfactoria o indique que se han incumplido las normas aplicables o que se ha hecho un uso abusivo de los fondos de la Unión, la Comisión podrá suspender o reducir los pagos de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) no 1306/2013.
5. Los gastos declarados con respecto a un período podrán incluir rectificaciones de los datos declarados con respecto a los períodos anteriores de declaración del mismo ejercicio financiero.
Las correcciones de los gastos y de los ingresos asignados imputables al ejercicio financiero no introducidas en las declaraciones mencionadas en el apartado 2, letras a), b) y c), solo podrán efectuarse en las cuentas anuales que deben remitirse a la Comisión de conformidad con el artículo 102, apartado 1, párrafo primero, letra c), inciso iii), del Reglamento (UE) no 1306/2013.
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