Art. 1

Art. 1

En vigor desde 5 ago 2014
Artículo 1 Queda registrada la denominación «Jamón de Serón» (IGP). La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.2. Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) del anexo XIdel Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2014 de la Comisión (3).
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