Art. 1

Art. 1

En vigor desde 5 ago 2014
Artículo 1 En el capítulo 96 de la segunda parte de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87, se añade la siguiente nota complementaria 1: «1. Las subpartidas 9619 00 71 a 9619 00 89 incluyen artículos de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napas de fibras de celulosa. Estas subpartidas comprenden igualmente los artículos compuestos constituidos por: a) una capa interior (por ejemplo, de tela sin tejer) diseñada para drenar los fluidos y evitar que la piel se irrite; b) una parte central o núcleo absorbente para recoger y acumular el fluido hasta que el artículo pueda desecharse, y c) una capa exterior (por ejemplo, de plástico) para evitar cualquier escape de los fluidos recogidos en el núcleo absorbente.» .
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