Art. 3 · Solicitud de aprobación o inclusión en el anexo I del Reglamento (UE) no 528/2012

Art. 3

Solicitud de aprobación o inclusión en el anexo I del Reglamento (UE) no 528/2012

En vigor desde 4 ago 2014
Artículo 3 Solicitud de aprobación o inclusión en el anexo I del Reglamento (UE) no 528/2012 1.   Únicamente podrá presentar una solicitud de aprobación o inclusión en el anexo I del Reglamento (UE) no 528/2012 un participante cuya notificación haya sido aceptada conforme a lo dispuesto en el artículo 17, apartado 5, del presente Reglamento. Cuando la solicitud se refiera a la inclusión en el anexo I del Reglamento (UE) no 528/2012, se podrá referir únicamente a las categorías 1, 2, 3, 4, 5 o 6 de dicho anexo. 2.   Las solicitudes a las que se refiere el apartado 1 se presentarán a la Agencia en los dos años siguientes a la declaración de conformidad según lo dispuesto en el artículo 17, apartado 5.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2014:1062:oj#art-3