Art. 3
Solicitud de aprobación o inclusión en el anexo I del Reglamento (UE) no 528/2012
En vigor desde 4 ago 2014
Artículo 3
Solicitud de aprobación o inclusión en el anexo I del Reglamento (UE) no 528/2012
1. Únicamente podrá presentar una solicitud de aprobación o inclusión en el anexo I del Reglamento (UE) no 528/2012 un participante cuya notificación haya sido aceptada conforme a lo dispuesto en el artículo 17, apartado 5, del presente Reglamento.
Cuando la solicitud se refiera a la inclusión en el anexo I del Reglamento (UE) no 528/2012, se podrá referir únicamente a las categorías 1, 2, 3, 4, 5 o 6 de dicho anexo.
2. Las solicitudes a las que se refiere el apartado 1 se presentarán a la Agencia en los dos años siguientes a la declaración de conformidad según lo dispuesto en el artículo 17, apartado 5.
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