Art. 19
Información sobre sustancias que dejen de estar apoyadas en relación con en el programa de revisión
En vigor desde 4 ago 2014
Artículo 19
Información sobre sustancias que dejen de estar apoyadas en relación con en el programa de revisión
Cuando no se haya recibido ninguna notificación en el plazo establecido en el artículo 16, apartado 5, o cuando se haya recibido una notificación con arreglo a dicho artículo y haya sido rechazada posteriormente por la Agencia de conformidad con el artículo 17, apartados 4 o 5, la Agencia informará de ello a los Estados miembros a través del Registro y publicará esa información por medios electrónicos.
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