Art. 18
Inclusión en el programa de revisión
En vigor desde 4 ago 2014
Artículo 18
Inclusión en el programa de revisión
Cuando se considere que una combinación de sustancia y tipo de producto ha sido notificada de conformidad con el artículo 16, apartado 6, o cuando la Agencia informe a la Comisión del cumplimiento de conformidad con el artículo 17, apartado 7, letra b), la Comisión incluirá esa combinación de sustancia y tipo de producto en el programa de revisión.
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