Art. 12 · Consecuencias de la retirada dentro del plazo establecido

Art. 12

Consecuencias de la retirada dentro del plazo establecido

En vigor desde 4 ago 2014
Artículo 12 Consecuencias de la retirada dentro del plazo establecido 1.   Cuando la autoridad competente evaluadora, pero no la Agencia, tenga conocimiento de la retirada de un participante dentro del plazo establecido, la primera deberá informar de ello a la Agencia sin demora indebida a través del Registro. 2.   Cuando la Agencia tenga conocimiento de la retirada de un participante dentro del plazo establecido, actualizará la información sobre la identidad del participante en el Registro. 3.   En el caso de que se retiren del programa de revisión dentro del plazo establecido todos los participantes que apoyen una determinada combinación de sustancia y tipo de producto, habiéndose producido antes un relevo en la función de participante para esa combinación, la Agencia informará de ello a la Comisión a través del Registro.
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