Art. 11 · Retirada de participantes

Art. 11

Retirada de participantes

En vigor desde 4 ago 2014
Artículo 11 Retirada de participantes 1.   Se considerará que un participante ha dejado de apoyar una determinada combinación de sustancia y tipo de producto en el programa de revisión en los casos siguientes: a) cuando haya informado a la Agencia o a la autoridad competente evaluadora a través del Registro de su intención de retirarse; b) cuando no haya presentado una solicitud dentro de los plazos previstos en el artículo 3, apartado 2; c) cuando se haya rechazado su solicitud con arreglo al artículo 4, apartados 1 o 4, o el artículo 5, apartado 4; d) cuando no haya facilitado la información adicional dentro de los plazos establecidos en el artículo 6, apartado 5; e) cuando no haya pagado las tasas debidas a la autoridad competente evaluadora o a la Agencia. 2.   Se considerará que la retirada tiene lugar dentro del plazo establecido siempre que se produzca antes de la fecha en que la autoridad competente evaluadora envíe su informe al solicitante de conformidad con el artículo 6, apartado 4, del presente Reglamento.
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