Art. 8 · Entrada en vigor

Art. 8

Entrada en vigor

En vigor desde 1 ago 2014
Artículo 8 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del ejercicio contable de 2015 para la red de información contable agrícola y a partir de la encuesta de 2016 para las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas de la Unión.
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