Art. 7 · Derogaciones

Art. 7

Derogaciones

En vigor desde 1 ago 2014
Artículo 7 Derogaciones Quedan derogados con efectos a partir del 1 de enero de 2015 el Reglamento (CE) no 1242/2008, el Reglamento (UE) no 1291/2009 y el Reglamento de Ejecución (UE) no 385/2012. No obstante, a los efectos de la red de información contable agrícola, los Reglamentos a los que se refiere el párrafo primero seguirán aplicándose a los ejercicios contables anteriores al de 2015. El Reglamento (CE) no 1242/2008 seguirá aplicándose a las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas de la Unión hasta la encuesta de 2013.
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