Art. 6
Ficha de explotación
En vigor desde 1 ago 2014
Artículo 6
Ficha de explotación
Los principales grupos de datos contables que deberán recogerse y las normas generales para la recogida de estos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1217/2009 se determinan en el anexo II del presente Reglamento.
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