Art. 1 · Ámbito de aplicación

Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 1 ago 2014
Artículo 1 Ámbito de aplicación El presente Reglamento establece disposiciones que complementan algunos elementos no esenciales del Reglamento (CE) no 1217/2009 para la determinación anual de las rentas y el análisis económico de las explotaciones agrícolas por medio de la red de información contable agrícola de la Unión. Dichas disposiciones tienen por objeto: a) el umbral al que se refiere el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1217/2009; b) el plan que contempla el artículo 5 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1217/2009; c) el período de referencia previsto en el artículo 5 ter, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1217/2009; d) los tipos de cultivo a los que hace referencia el artículo 5 ter, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1217/2009; e) la recogida de datos contables prevista en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1217/2009.
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