Art. 5 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 5

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 30 jul 2014
Artículo 5 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 20 de julio de 2016.
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