Art. 3
Información a los consumidores
En vigor desde 30 jul 2014
Artículo 3
Información a los consumidores
1. Cuando se utilicen declaraciones para proporcionar información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos, dicha información se transmitirá únicamente a través de las declaraciones y de conformidad con las condiciones establecidas en el anexo.
2. La información alimentaria a que hace referencia el apartado 1 podrá ir acompañada de las declaraciones «adecuado para las personas con intolerancia al gluten» o «adecuado para celíacos».
3. La información alimentaria a que hace referencia el apartado 1 podrá ir acompañada de las declaraciones «elaborado específicamente para personas con intolerancia al gluten» o «elaborado específicamente para celíacos» si el alimento está específicamente elaborado, preparado y/o procesado para:
a)
reducir el contenido de gluten de uno o varios ingredientes que contienen gluten, o
b)
sustituir los ingredientes que contienen gluten por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural.
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