Art. 4 · Responsabilidad del Estado miembro en la información a los beneficiarios

Art. 4

Responsabilidad del Estado miembro en la información a los beneficiarios

En vigor desde 30 jul 2014
Artículo 4 Responsabilidad del Estado miembro en la información a los beneficiarios El Estado miembro informará a los beneficiarios de que la aceptación de la financiación implica también la aceptación de su inclusión en la lista de acciones publicada de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) no 514/2014.
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