Art. 11 · Seguridad del intercambio de información

Art. 11

Seguridad del intercambio de información

En vigor desde 28 jul 2014
Artículo 11 Seguridad del intercambio de información El sistema utilizado estará protegido mediante medidas de seguridad adecuadas en materia de clasificación de los documentos, protección de los sistemas de información y protección de los datos personales. Estas medidas deberán cumplir las normas internacionales y los requisitos legales nacionales. Las medidas de seguridad a que se hace referencia en el párrafo primero deberán proteger las redes y los medios de transmisión cuando el sistema interactúe con otros módulos y sistemas.
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