Art. 1 · Transferencia y gestión de las contribuciones del programa

Art. 1

Transferencia y gestión de las contribuciones del programa

En vigor desde 28 jul 2014
Artículo 1 Transferencia y gestión de las contribuciones del programa [Artículo 38, apartado 10, del Reglamento (UE) no 1303/2013] 1.   Cuando se efectúen contribuciones de más de un programa o de más de un eje prioritario o medida del mismo programa a un instrumento financiero, el organismo que ejecute dicho instrumento financiero deberá llevar un sistema de contabilidad aparte o asignar un código contable adecuado a la contribución de cada programa, de cada eje prioritario o medida, al objeto de la presentación de información y de auditoría. 2.   Cuando se efectúen contribuciones nacionales, públicas o privadas, a los instrumentos financieros, al nivel de destinatarios finales, de conformidad con las normas específicas de los Fondos, los organismos que ejecutan dichos instrumentos financieros deberán gestionar las contribuciones nacionales, públicas o privadas, que constituyen la cofinanciación nacional y efectuadas a nivel de los beneficiarios finales, de acuerdo con los apartados 3 a 6. 3.   Los organismos que ejecuten los instrumentos financieros deberán guardar documentos justificativos de lo siguiente: a) los acuerdos jurídicos celebrados con las entidades privadas o públicas y relativos a las contribuciones nacionales, públicas o privadas, que constituyen la cofinanciación nacional que prestan dichas entidades a nivel de los destinatarios finales; b) la transferencia efectiva de los recursos que constituyen la cofinanciación nacional de las entidades privadas o públicas a los destinatarios finales; c) las contribuciones nacionales, públicas o privadas, que constituyen la cofinanciación nacional y que son efectuadas por las entidades públicas o privadas, y comunicadas al organismo de ejecución de un instrumento financiero. 4.   Los organismos que ejecuten los instrumentos financieros mantendrán la responsabilidad general de las inversiones en favor de los destinatarios finales, incluido el seguimiento posterior de las contribuciones de los programas de conformidad con los acuerdos de financiación. 5.   Los organismos que ejecuten los instrumentos financieros velarán por que los gastos cubiertos por las contribuciones nacionales, públicas o privadas, que constituyen la cofinanciación nacional sean subvencionables antes de declararlos a la autoridad de gestión. 6.   Los organismos que ejecuten los instrumentos financieros deberán mantener la pista de auditoría para las contribuciones nacionales, públicas o privadas, que constituyen la cofinanciación nacional, hasta el nivel del beneficiario final.
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